Los acreedores no pueden reclamar sus deudas eternamente, si no que tienen un plazo determinado para hacerlo, dependiendo del tipo de deuda que se trate. El plazo de prescripción general de las deudas es de cinco años desde la fecha en la que se contrajo esas deuda. No obstante, hay determinadas deudas que tienen un plazo de prescripción menor, como por ejemplo, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (cuatro años), o un plazo mayor, como las deudas derivadas del préstamo hipotecario (veinte años).
¿Cuándo prescriben las deudas legalmente en España?
Dependiendo del tipo de deuda que se trate, va a tener un plazo de prescripción más o menos corto. El plazo de prescripción general de las deudas es de cinco años desde la fecha en la que se contrajo esas deuda. No obstante, hay determinadas deudas que tienen un plazo de prescripción menor, como por ejemplo, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (cuatro años).
También pueden tener un plazo mayor deudas como las derivadas del préstamo hipotecario (veinte años). El plazo general de cinco años se aplica a deudas como, por ejemplo, los préstamos personales, tarjetas, arrendamientos, etc.
No obstante, para que opere la prescripción es necesario que el acreedor no haya reclamado la deuda durante ese periodo, pues de lo contrario, si ha reclamado la deuda, estará interrumpiendo la prescripción, por lo que la deuda no va a quedar extinguida por el transcurso del tiempo.
¿Cuando prescriben las deudas con seguridad social y hacienda?
Conforme a su normativa propia (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social), la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años y esta prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago.
No obstante, en caso de que durante ese periodo de cuatro años se lleven a cabo determinadas actuaciones, se interrumpirá la prescripción. Además de las causas ordinarias de interrupción, como la reclamación de la deuda, en el caso de la Seguridad Social hay otras actuaciones que también conllevan la interrupción de la prescripción:
a) Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
b) Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de la obligación con la Seguridad Social.
c) Por la interposición de un recurso o impugnación administrativa o judicial, iniciándose de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la resolución que resuelva el recurso o impugnación.
d) Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social, cuando se advierta al solicitante de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de esa prestación.
Respecto a las deudas con hacienda, estas prescriben igualmente en el plazo de cuatro años (artículo 66 Ley General Tributaria).
Al igual que ocurre con el resto de deudas, la prescripción se interrumpe por la realización de determinadas actuaciones por parte de la administración tributaria, como la reclamación de la deuda, las acciones para el reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la obligación tributaria o la interposición de reclamaciones o recursos, así como también por cualquier actuación del deudor conducente a la liquidación de la deuda tributaria.
Por lo tanto, en uno y otro caso para que opere la prescripción y se extinga la obligación de deudor de pagar sus deudas es necesario que durante ese plazo de cuatro años no se haya realizado ninguna actuación que suponga la interrupción de esa prescripción, dado que, en caso contrario, el plazo de prescripción se interrumpe y se reiniciará su cómputo.

¿Cuando prescriben las deudas bancarias?
Las deudas bancarias sin garantía hipotecaria prescriben en el plazo general de cinco años. Este plazo se aplica a las deudas por tarjetas bancarias, préstamos personales, avales, descubiertos en las cuentas, etc., pero no a las deudas hipotecarias, cuyo plazo de prescripción es de veinte años.
Para que opere la prescripción y se extinga la obligación del deudor de pagar sus deudas es necesario que durante ese plazo de cinco años el acreedor no haya reclamado la deuda (que no es necesario que sea mediante una demanda judicial, sino que es suficiente el envío de un requerimiento de pago por carta o burofax). En caso contrario, si el acreedor reclama la deuda, se produce la interrupción de la prescripción, volviendo a reiniciarse el cómputo del plazo de prescripción de cinco años. Es habitual en el caso de las deudas con las entidades bancarias que estas reclamen constantemente su pago, por lo que difícilmente van a poder extinguirse las deudas por transcurso del plazo de prescripción, dado que la acreedora va a interrumpirla constantemente.
Además, si durante ese plazo de cinco años el deudor realiza algún tipo de acto que suponga el reconocimiento de la deuda, como por ejemplo, alcanzar un acuerdo de pago con la entidad bancaria, también se estará interrumpiendo la prescripción, reiniciándose el plazo de cinco años.
¿Cuando prescriben las deudas de alquileres?
Las deudas por impago de la renta al arrendador prescriben en el plazo de cinco años. Para que opere la prescripción y se extinga la obligación de pago de la renta es necesario que durante ese plazo de cinco años el arrendador no haya reclamado el pago de la renta.
No es necesario que sea mediante una demanda judicial, sino que es suficiente el envío de un requerimiento de pago por carta o burofax. En caso contrario, si el arrendador reclama la deuda, se produce la interrupción de la prescripción, volviendo a reiniciarse el cómputo del plazo de prescripción de cinco años.
Además, si durante ese plazo el deudor realiza algún tipo de acto que suponga el reconocimiento de la deuda, como por ejemplo, alcanzar un acuerdo de pago con el arrendador, también se estará interrumpiendo la prescripción.
En el caso del impago de rentas es necesario tener en cuenta que esa falta de pago permite al arrendador presentar una demanda de desahucio, a fin de recuperar el inmueble, además de reclamar las rentas impagadas, caracterizándose este procedimiento por su rápida tramitación, por lo que esta demanda de desahucio también sirve para interrumpir la prescripción de la deuda.

¿Cuando prescriben las deudas por pensiones alimenticias?
El derecho a reclamar las pensiones alimenticias prescriben en el plazo de cinco años, por lo que si no se reclaman en ese plazo prescribirán. No obstante, como son prestaciones periódicas, que se devengan mensualmente, el plazo de los cinco años se inicia para cada mensualidad en el momento del devengo.
Si el acreedor ha reclamado judicialmente el pago de la pensión de alimentos, habrá interrumpido la prescripción, por lo que quedará vigente la obligación de pago del deudor.
Por otro lado, en caso de que exista una sentencia judicial que reconoce el derecho a la pensión alimenticia, el acreedor debe ejecutarla en el plazo de cinco años, pues si no lo hace en ese tiempo, perderá su derecho.
¿Cuando prescriben las deudas por suministros?
En general, se entiende que el plazo de prescripción de las deudas por suministros como el agua o la electricidad prescriben en un plazo de tres años, desde que se origina cada uno de los recibos.
Para que opere la prescripción y se extinga la obligación del deudor de pagar sus deudas es necesario que durante ese plazo de tres años el acreedor no haya reclamado la deuda (que no es necesario que sea mediante una demanda judicial, sino que es suficiente el envío de un requerimiento de pago por carta o burofax). En caso contrario, si el acreedor reclama la deuda, se produce la interrupción de la prescripción, volviendo a reiniciarse el cómputo del plazo de prescripción. Es habitual en el caso de las deudas con las compañías suministradoras que estas reclamen constantemente su pago, por lo que difícilmente van a poder extinguirse las deudas por transcurso del plazo de prescripción, dado que la acreedora va a interrumpirla constantemente.
Además, hay que tener en cuenta que estas compañías optan rápidamente por incluir a los deudores en los ficheros de morosidad, por lo que, consecuentemente, esta inclusión supondrá dificultades para el deudor a la hora de acceder a financiación e incluso para el cambio de compañía suministradora.
¿Cuando prescriben las deudas por multas?
Las infracciones de tráfico tienen diferentes plazos de prescripción, dependiendo de la gravedad. Así, las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves en el plazo de seis meses, a contar desde el día en que los hechos se hubieran cometido.
Debe tenerse en cuenta que en caso de que no se pueda notificar una multa porque el infractor no pueda ser localizado en el domicilio, la administración publicará la sanción en el tablón de edictos electrónicos de la DGT (TESTRA) y en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU), y se considerará notificada 20 días después de su publicación.
Por su parte, el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en una multa económica será de cuatro años, a contar desde que se declare firme la sanción.
¿De qué manera puedo extinguir mis deudas?
El medio principal para extinguir las deudas es a través del pago, ya sea de toda la deuda, ya sea de parte de la deuda, en caso de haber logrado un acuerdo con los acreedores en ese sentido. No obstante, en caso de deudas a las que no se puede hacer frente, el deudor puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad que permite una cancelación total o parcial de las deudas, incluso sin el consentimiento de los acreedores afectados.
A través de esta vía, el deudor extinguirá sus deudas, impidiendo con ello que los acreedores sigan reclamándolas y además, en caso de que el deudor estuviese incluido en un registro de morosidad, conllevando la salida de este registro, para así poder acceder a nueva financiación y a contratar nuevos servicios.
¿Cuales son los plazos de prescripción según el tipo de deudas?
El plazo general para la prescripción de la mayoría de las deudas es de cinco años. Este plazo se aplica, por ejemplo, a los préstamos personales, tarjetas, arrendamientos, etc.
No obstante, hay determinadas deudas que tienen plazos de prescripción mayores o menores. Así, las deudas derivadas de un préstamo hipotecario prescriben en el plazo de veinte años, mientras que las deudas con hacienda y la Seguridad Social lo harán en el plazo de cuatro años.
Es importante saber que los plazos de prescripción pueden interrumpirse por actuaciones del acreedor o del propio deudor, por lo que en ese caso el plazo volverá a reiniciarse. La interrupción de la prescripción puede tener lugar por actuaciones del acreedor, principalmente, por la reclamación de la deuda, ya sea mediante una demanda judicial, ya sea por la remisión de una reclamación extrajudicial, como el envío de un burofax exigiendo el pago de esa deuda. Pero también se interrumpe la prescripción en caso de que el deudor realice alguna actuación que suponga el reconocimiento de la deuda, como por ejemplo, alcanzar un acuerdo con el acreedor para fraccionar el pago, lo cual también conlleva la interrupción de la prescripción.
¿Puede detenerse la prescripción de una deuda?
El plazo de prescripción de las deudas puede interrumpirse por actuaciones del acreedor o del propio deudor, por lo que en ese caso el plazo volverá a reiniciarse.
La interrupción de la prescripción puede tener lugar por actuaciones del acreedor, principalmente, por la reclamación de la deuda, ya sea mediante una demanda judicial, ya sea por la remisión de una reclamación extrajudicial, como el envío de un burofax exigiendo el pago de esa deuda. Pero también se interrumpe la prescripción en caso de que el deudor realice alguna actuación que suponga el reconocimiento de la deuda, como por ejemplo, alcanzar un acuerdo con el acreedor para fraccionar el pago, lo cual también conlleva la interrupción de la prescripción.
Es habitual en determinado tipo de acreedores, como las entidades financieras o las compañías de suministros, que estén constantemente interrumpiendo la prescripción mediante el envío de reclamaciones de pago, para evitar precisamente que el deudor pueda alegar la extinción de la deuda por prescripción.

¿Cómo puedo eliminar las deudas que no prescriben?
En caso de deudores con deudas no prescritas a las cuales no puede hacer frente mediante su pago, estos pueden acogerse al mecanismo de segunda oportunidad que permite una cancelación total o parcial de las deudas, incluso sin el consentimiento de los acreedores afectados.
A través de esta vía, el deudor extinguirá sus deudas, impidiendo con ello que los acreedores sigan reclamándolas y además, en caso de que el deudor estuviese incluido en un registro de morosidad, conllevando la salida de este registro, para así poder acceder a nueva financiación y a contratar nuevos servicios.
¿Qué plazo hay para reclamarme una deuda?
El plazo que tiene un acreedor para reclamar al deudor depende del tipo de deuda. El plazo general para la prescripción de la mayoría de las deudas es de cinco años. Este plazo se aplica, por ejemplo, a los préstamos personales, tarjetas, arrendamientos, etc., pero hay determinadas deudas que tienen plazos de prescripción distintos.
Así, las deudas derivadas de un préstamo hipotecario prescriben en el plazo de veinte años, mientras que las deudas con hacienda y la Seguridad Social lo harán en el plazo de cuatro años.
Es importante saber que los plazos de prescripción pueden interrumpirse por actuaciones del acreedor, como la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, o del propio deudor, como el reconocimiento de la deuda, por lo que en ese caso el plazo volverá a reiniciarse.
Es habitual en determinado tipo de acreedores, como las entidades financieras o las compañías de suministros, que estén constantemente interrumpiendo la prescripción mediante el envío de reclamaciones de pago, para evitar precisamente que el deudor pueda alegar la extinción de la deuda por prescripción.