El importe máximo embargable del salario está expresamente recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se establecen los tramos de embargo del salario.
El primer tramo coincide con el salario mínimo, que en 2023 está establecido en 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas, y es inembargable, por lo que en caso de percibir el salario mínimo, no se puede embargar ninguna cantidad.
Del segundo tramo del salario (de 1.080,01 a 2.160 euros) se embargará el 30%.
Del tercer tramo del salario (de 2.160,01 a 3.240 euros) se embargará el 50%.
Del cuarto tramo del salario (de 3.240,01 a 4.320 euros) se embargará el 60%.
Del quinto tramo del salario (de 4.320,01 a 5.400 euros) se embargará el 75%.
De la cantidad que supere los 5.400 euros se embargará el 90%.
Además, cuando hay cargas familiares, los límites pueden rebajarse entre un 10% y un 15 %, por lo que el embargo va a ser menor.
¿A partir de qué deuda me pueden embargar?
Cualquier acreedor que tenga reconocido un derecho de crédito a su favor podrá pedir el embargo de bienes del deudor, siendo el más habitual el embargo de salarios y pensiones, sin que exista una cuantía mínima de la deuda por debajo de la cual no se pueda solicitar el embargo de la nómina.
¿Cuál es la cuantía del salario inembargable?
La cuantía del salario inembargable coincide con el salario mínimo, que actualmente se establece en 1.080 euros brutos mensuales, en 14 pagas.

¿Se pueden embargar las pagas extra?
Las pagas extra pueden embargarse, aplicando los mismos límites que a las pagas ordinarias.
¿Se pueden embargar la pensión?
A efectos de los embargos, la pensión tiene el mismo tratamiento que el salario, pues la ley establece que los límites de los embargos se aplican a sueldos, jornales, retribuciones y pensiones, por lo que será inembargable la pensión en la parte equivalente al salario mínimo, esto es, 1.080 euros.
¿Si tienes la nómina embargada, se puede embargas algo más?
Es posible tener la nómina embargada y, simultáneamente, otros bienes, como por ejemplo, un inmueble, dado que la ley no prohíbe el embargo de más de un bien, pues el acreedor tiene derecho a perseguir todo el patrimonio embargable del deudor, siempre que ese embargo sea proporcional a la deuda.

¿A partir de qué deuda te pueden embargar?
Cualquier acreedor que tenga reconocido un derecho de crédito a su favor podrá pedir el embargo de bienes del deudor, siendo el más habitual el embargo de salarios y pensiones, sin que exista una cuantía mínima de la deuda por debajo de la cual no se pueda solicitar el embargo de la nómina.
¿Quién puede embargar tu salario?
Cualquier acreedor que tenga reconocido su derecho frente a un deudor puede pedir el embargo del salario, que deberá ser, en todo caso, acordado por un juez. Para ello, el juez ordenará a la empresa que paga el salario que retenga la parte embargable y la ponga a disposición del acreedor a favor del que se ha acordado el embargo.
Además, las administraciones públicas, como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, tienen su propio procedimiento de ejecución, en el que también se puede proceder al embargo del salario.
¿Cómo saber quién me ha embargado la cuenta?
Cualquier embargo, ya sea acordado por un juez, ya sea por una administración pública, debe ser comunicado al deudor.
Además, el organismo que haya acordado el embargo debe informar sobre ello a petición del deudor.
En el caso de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, a través de sus respectivas páginas web puede consultarse la deuda con dichos organismos, así como los embargos acordados.
¿Hacienda puede embargar el salario mínimo?
El límite del embargo de la nómina es el salario mínimo. Hasta esa cantidad, que actualmente asciende a 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, no puede practicarse ningún embargo, pues el salario mínimo es inembargable.
¿Qué hago si me han embargado todo el dinero de la cuenta?
Actuar rápidamente y acreditar ante el organismo embargante que todo el dinero que hay en la cuenta proviene del salario y que al ser este inembargable, también lo es el dinero de la cuenta.
Puede ocurrir que si bien no se ha embargado la nómina porque no supera el salario mínimo y por lo tanto es inembargable, se haya embargado el dinero existente en la cuenta bancaria. En ese caso es importante actuar rápidamente y acreditar ante el organismo embargante que todo el dinero que hay en la cuenta proviene del salario y que al ser este inembargable, también lo es el dinero de la cuenta.
También hay que tener presente que en ocasiones se embarga dinero de cuentas de la que el deudor es cotitular, por lo que en ese caso debe comunicarse este hecho al juez u organismo que ha acordado el embargo, a fin de que proceda a la devolución de las cantidades embargadas cuando no pertenecen al deudor.

Calculadora de embargos
A través de la página web de la Agencia Tributaria podemos calcular el límite del salario o pensión embargable, debiendo introducir el importe a embargar y el salario o pensión que se percibe, indicando si las pagas extras están prorrateadas o no, a fin de tener conocimiento de la cantidad embargable cada mes, así como la duración temporal de los embargos.
Esta calculadora es accesible en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb